El pasado 28 de mayo se publicó el V Acuerdo Social en Defensa del Empleo.
La nueva normativa establece las medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 a partir del 1 de Junio de 2021.
En su articulado podemos diferenciar a gosso modo las prórrogas y nuevas condiciones de los Expedientes de Regulación de Empleo, las protecciones a los trabajadores autónomos y las nuevas condiciones de los trabajadores fijos-discontinuos, entre otros.
La prórroga de los ERTES
por fuerza mayor de sectores ultraprotegidos, por limitación o impedimento, expedientes basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se prorrogan automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021:
- Los ERTES por fuerza
mayor basados en el art. 22 del Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, ultraprotegidos e incluidos en el listado según CENAE en el Anexo de la normativa.
Con la nueva medida se intenta incentivar la puesta en marcha de las incorporaciones, y, se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre. Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% enjunio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.
- Los ERTES solicitados por impedimento
en el desarrollo de la actividad de la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, con una exoneración del 100% cuando la empresa haya tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 o del 90% cuando la plantilla estuviera compuesta por más de 50 personas.
- Los ERTES solicitados por limitación
al desarrollo de la actividad, con las siguientes exoneraciones cuando la empresa tenga menos de 50 trabajadores, de junio a septiembre, del 85%, 85%,75% y 75%, respectivamente mes a mes; y, con más de 50 trabajadores en los mismos meses con una exoneración del 75%, 75%, 65% y 65% .
- Los ERTES por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
vinculados al COVID-19 seguirán siendo vigentes la normativa aplicable hasta ahora y en especial las medidas de acuerdo al art. 3 del RD ley 30/2020.
Se prorrogan las medidas para la protección del empleo de las personas trabajadoras
y las medidas del art. 8.7 del RDley 30-2020 (art. 4). Se deberá mantener la plantilla un nuevo periodo de 6 meses de duración, sujeto a las limitaciones existentes: límites al reparto de dividendos, transparencia fiscal, imposibilidad de realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, prohibición del despido y la interrupción de los contratos temporales.
La prestación extraordinaria de fijos discontinuos
seguirá siendo de aplicación, sin embargo, deberán irse realizando los llamamientos a las personas trabajadoras para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE y darles de baja en la prestación extraordinaria que venían percibiendo.
Medidas de protección para las personas trabajadoras autónomas. Se prorrogan algunas de las medidas que ya se venían adoptando:
- Prestación extraordinaria del art. 7: Quienes ya venían percibiendo la prestación por cese de actividad y no han agotado los periodos de prestación reconocidos en el la LGSS, podrán percibir en iguales condiciones que los meses anteriores, si cumplen durante el 2º y 3º trimestre 2021, los siguientes requisitos:
- Reducción ingresos por cuenta propia 50% de los habidos en el 2do y 3er trimestre de 2019.
- Rendimientos netos durante el 2do y 3er trimestre inferiores a 7.980€.
- Prestación extraordinaria art. 6 por suspensión de actividad: Cuando los trabajadores han estado obligados a suspender su actividad por causa de alguna medida, tienen derecho al 70% de la base de cotización mínima y exoneración de las cuotas a la TGSS mientras dure la suspensión de su actividad.
- Prestación extraordinaria art. 8: Cuando vinieran percibiendo las prestaciones anteriores, y no puedan acogerse a la prestación de los art. anteriores, puede optar a una prestación al 50% de la base mínima de cotización más el importe de las cotizaciones, cuando:
- Rendimientos netos de 2do y 3er trimestre sean inferiores a 6.650€.
- Acreditar en el 2do y 3er trimestre unos ingresos inferiores al 1er trimestre de 2020.
- Prestaciones a trabajadores autónomos de temporada,
haber estado de alta en el Regimen de Trabajadores Autónomos durante 4 a 7 meses en los años 2018 y 2019, no haber obtenido en el segundo y tercer trimestre 2021 ingresos superiores a 6.650€.
Las solicitudes serán regularizadas a partir de enero 2022, tras la comprobación de los requisitos necesarios, y si no cumplen los requisitos oportunos se dará traslado a la oportuna reclamación, ingresando las cantidades abonadas y cotizaciones a la TGSS.